Capítulo 10



CAPÍTULO 10

LA ESCOLÁSTICA Y SANTO TOMÁS




LÍNEAS GENERALES


La creación y crecimiento de las ciudades en los siglos XI, XII y XIII en zonas densamente pobladas y el crecimiento de la artesanía aumentó la actividad comercial, que si bien nunca desapareció del todo, si estuvo muy disminuida durante toda la Edad Media, principalmente porque los feudos eran unos centros de producción casi autosuficientes.

La figura del comerciante fue, en un principio, totalmente marginal, ya que apenas representaba una pequeña proporción de la actividad comercial de trueque entre los distintos productores (te cambio un quintal de trigo por un cordero de los tuyos). El comercio como actividad profesional era complementario del anterior. Pero poco a poco fue ganando volumen con el crecimiento de las ciudades. Las ferias en Europa occidental se fueron haciendo más comunes, y los comerciantes, con el incremento de las actividades mercantiles, necesitaban créditos. Y había gente con dinero dispuestos a prestarlo.


LAS FUENTES BÍBLICAS CONTRA LA USURA Y EL COMERCIO

Asombrosamente, la Biblia contiene dos únicas citas sobre la usura, una a favor y otra en contra. La cita opuesta a la usura está en el Salmo 14 del Antiguo Testamento, y la que está a favor es la parábola de los talentos. Esta última podría considerarse también como una alabanza al trabajo. La Iglesia Católica adoptó la primera postura.

LA ESCOLÁSTICA EN GENERAL


La escolástica no tiene por objetivo entender como funciona la economía, sino dictar unas reglas morales que regulen el comportamiento de los cristianos como agentes económicos. Así pues, está basado en el principio de la autoridad y la obediencia. La Iglesia era vista como un cuerpo místico portador de la universalidad de la fe. La palabra católico viene del griego y significa "universal". La Iglesia era una realidad superior a los individuos cristianos aislados o a los cuerpos seculares civiles. De ahí a la idea de un estado superior al individuo o a la familia hay un solo paso. En tiempos de Tomás de Aquino nace la palabra estado. El origen de la idea del estado como un ente superior al individuo y a la familia se puede rastrear hacia atrás hasta Platón y Aristóteles pero es entonces cuando toma su actual dimensión.

El Concilio de Nicea (325) ya había prescrito la prohibición a los religiosos de realizar actividades comerciales. En la época de Carlomagno (742 - 714), en el Concilio de Nijmegen, se extendió esta prohibición a todos los súbditos del emperador. Calomagno también impuso una amplia tabla de precios regulados. También se prohibió cualquier especulación con alimentos. Probablemente Carlomagno no estuviese pensando en los más necesitados de su imperio al momento de establecer esta prohibición, sino en concentrar la oferta en manos de unos pocos al tiempo que él concedía los permisos para comerciar. Para maquillar los hechos, el precio determinado por ley eran denominados “precio justo”. Probablemente los precios determinados por el emperador serían, al momento de ser promulgados, similares a los fijados por la costumbre o el mercado, pero esto supuso una congelación de los precios.

Transcurren varios siglos hasta que empezamos a encontrar referencias escritas a los precios. Una de ellas es la de Graciano (Gratian en inglés) en el siglo XII, quién afirmó que comprar barato y vender caro es un fraude. Rufino de Asis afirmó que los artesanos pueden comprar barato y vender caro si los materiales comprados sufren una transformación, por ejemplo, comprar cuero y hacer zapatos con ellos. Esta actividad estaba incluso permitida a los monjes. Pero no transigió con el hecho de compar una mercancía y venderla más cara sin realizar en ella ninguna transformación (especulación). Huguccio de Pisa (muerto en 1210) afirmó que los mercaderes pueden obtener unos ingresos para mantener a su familia. William de Rennes (siglo XIII) sin embargo autorizó cualquier acción de un comerciante o especulador mientras sus intenciones no fueran pecaminosas. Otro canonista (estudioso de la ley canónica) como Alanus Anglicus (siglo XIII) aseguró que no hay usura o especulación si los precios en el futuro son inciertos. El papa Imocencio IV justificó el aumento de precios por el riesgo corrido por los comerciantes. Robert de Courçon también en el siglo XIII distinguió entre un arrendamiento y un préstamo, y consideró al primero como lícito y al segundo como ilícito.

El cardenal Hortensis escribió 13 excepciones a la usura. Las más importantes y que sirvieron para evadir el pecado de la usura fueron: un artículo podía ser vendido a un precio mayor si el pago se aplazaba por la incertidumbre del precio futuro; otra excepción era cuando el comprador no cumplía con la fecha de pago. Como dice el refrán castellano, hecha la ley, hecha la trampa: comprador y vendedor pactaban una fecha muy temprana para el pago aplazado y el interés por demora, y en secreto, pactaban que el comprador incumpliría la fecha de pago.

Otro truco o excepción a la regla de la usura, según Hortensis, fue la de entregar un regalo. Ya que el regalo es algo que se da sin pedirlo, no está incluido en la regla. Desde ese momento los prestamistas o banqueros entregaban regalos pactados de antemano a sus depositantes. Obviamente la costumbre de dar un regalo se convirtió en una obligación desde el momento en que el depositante esperaba, y si no lo obtenía, seguro que había de contarlo en todos los bares y tabernas de la localidad.

Pero lo más importante de Hortensis es que proporcionó un argumento que, sin trampas ni trucos, significaba la primera ruptura legal de la condena de la usura. Era el argumento del lucrum cessans, latinajo que significa lucro cesante. El argumento es más que obvio en nuestros días (el prestatario, al no disponer de su dinero cuando lo presta, está impedido de obtener beneficios o ganancias si dedicara el importe del préstamo a una actividad comercial), pero en aquellos días parecía una gran innovación, ya que en los siglos anteriores también estaba mal vista la actividad comercial y, por ende, los beneficios. Sin embargo, esta regla tenía dos excepciones: una, cuando el prestamista fuera profesional; la otra cuando el objeto del préstamo fuera la caridad. En estos dos casos no debía haber interés.

Thomas Chabham (siglo XIII) observó que los comerciantes transportaban artículos de un lugar donde abundaban a otro donde escaseaban, pero no extrajo ninguna conclusión de esta observación con respecto al tema de la usura.

El franciscano San Alberto Magno o el Grande, maestro de Tomás de Aquino, aseguró que los beneficios se purificaban de alguna manera si se compartían con los pobres a través de las obras de caridad. Otra justificación del beneficio comercial, que no de la usura, fue el de la remuneración del trabajo de los comerciantes.

Sin embargo, no todos estuvieron de acuerdo en estos avances. William de Auxerre comparó la usura con el homicidio, desfavorablemente para la primera, asegurando que en algunos casos dar muerte está justificado, pero la usura nunca. Uno de los argumentos que usó este escolástico fue el del tiempo: exigir que se devuelva algo más de lo prestado es vender el tiempo, algo que pertenece a todas las criaturas. El tiempo es gratis, y “vender tiempo” es vender algo que pertenece a todos. Curiosamente, al argumento de la Escuela Austriaca para justificar el cobro de intereses en prestamos carentes de riesgo es justamente, como veremos más adelante, la preferencia temporal por los bienes. Todos preferimos poseer un bien hoy a mañana, el mes siguiente o al año siguiente. El que cede un bien para que le sea devuelto más tarde debe cobrar por el sacrificio de abstenerse de consumirlo -disfrutarlo- en el presente. O sea, aunque en sentido contrario, William fue el primero en víncular el cobro de intereses con el transcurso del tiempo. Pero siguiendo con Auxerre, enfrentado al argumento de que como puede ser considerado un robo el pago de intereses cuando es aceptado voluntariamente por el deudor, William acepta que el pago de intereses es voluntario, pero que si al deudor se le diera elegir entre un préstamo sin intereses a uno con intereses, elegiría el primero, así que no hay tanta voluntariedad. Este argumento es sumamente estúpido por dos motivos:

  • si al acreedor se le da a elegir entre prestar su dinero sin o con intereses, obviamente elegirá la segunda opción, y lo normal es que se niegue a prestar sin cobrar nada; si el deudor prefiere no pagar intereses y el acreedor cobrarlos, si no se ponen de acuerdo, no hay préstamos, ni acreedor ni deudor y la discusión no tendría ningún sentido.
  • En una operación de compra-venta, el comprador también preferiría comprar gratis, y el vendedor cobrar por la venta.

En la práctica diaria, en el mundo comercial, se ocultaron los préstamos con intereses con diversas tretas. Una era simular una compraventa con pago aplazado y a un precio mayor al de mercado. Por ejemplo, el banquero A le vendía al  comerciante B un terreno, y en el contrato se especificaba  un precio superior al de mercado (por ejemplo, 120 monedas de oro en lugar de 100) y un año para pagar. El comerciante B vendía el terreno por 100 a C (o incluso a A o a un testaferro de A), y usaba las 100 monedas de oro para su negocio y al cabo de un año le pagaba a A los 120 adeudados.


TOMÁS DE AQUINO

Tomás de Aquino (1224 - 1274) y la escolástica en general no significan una ruptura sobre la patrística anterior, sino un razonamiento más elaborado que el de los padres de la Iglesia, pero sobre todo, la incorporación de Aristóteles a la filosofía europea.


Tomas de Aquino recibió influencias de:

  • Aristóteles
  • Platón
  • Agustín de Hipona
  • Avicena
  • y Averroes

Tomás de Aquino fue, por supuesto, un filósofo y un teólogo, y cuando toca temas económicos, lo hace de forma incidental y hasta accidental. No trata en absoluto de profundizar en ellos. Los toca marginalmente y de refilón.

El supuesto principal e inicial de Tomás de Aquino (para todo su análisis filosófico y teológico) es que el hombre puede alcanzar la verdad mediante el método deductivo, frente al método inductivo. Esto tendría influencia en la ciencia económica durante varios siglos, hasta bien entrado el siglo XX, donde aparecen las primeras estadísticas más o menos fiables, y la teoría económica empieza a buscar un contacto más íntimo con la realidad. Hasta entonces la ciencia económica se basaba en la especulación, en establecer unos presupuestos o hipótesis iniciales que se consideraban realistas, y a partir de ellas, mediante la razón, deducir unas tesis o conclusiones que no hacían falta demostrar que eran ciertas. Sobre este método especulativo se basaron diversas escuelas de pensamiento económico; la escuela clásica (1776 - 1870), la neoclásica (1870 - 1936) y la marginalista (1870 - hasta la actualidad).
Para Tomás de Aquino existen tres órdenes o clases de verdad:

  1. La ley divina, manifestada en la Revelación;
  2. La ley natural (ius naturalis) o Derecho Natural encarnada en la universalidad que Dios dió a las criatutas;
  3. y la ley positiva (ius civilis) o Derecho Positivo, proveniente de la elección y convención humanas.
La mayoría de las proposiciones económicas del de Aquino caen dentro del ámbito de la ley positiva, y solo algunas dentro de la ley natural.

Sin embargo, Schumpeter afirmó que santo Tomás de Aquino dividió el campo del conocimiento en dos, una que trabaja solo a la luz de la razón humana (Teología Natural), y otra que combina la anterior con la Revelación Divina, llamada Teología Supranatural o Doctrina Sacra (History of Economic Analysis, capítulo 2, punto 4).


EL PRECIO JUSTO

La teoría del precio justo, derivada de la de Aristóteles, consiste simplemente en una "evaluación común" del precio normal en ausencia de monopolio. El precio justo podía ser fijado en cualquier momento y lugar por una persona honesta. El salario, como cualquier otro precio, debe basarse en el mismo principio, el de la valoración común.

Por un lado, al fijarse el precio en cada momento y lugar, parece que se fija en el precio de mercado, ya que este es muy cambiante. Por otra parte, al fijar el precio como un "intercambio de equivalentes", parece decantarse por el coste de producción, más exactamente, en el coste del valor-trabajo. Un beneficio debe estar incluido en el coste de producción, pero debe ser ·justo y moderado", justo lo suficiente para que el mercader cuidara de su familia y dedicara una pequeña cantidad de dinero a la caridad. Otros opinan que Tomás se decantaba por la teoría del valor subjetivo (teoría de la utilidad).

La valoración más moderna de la teoría de los precios de Tomás no coincide con ninguna de las anteriores. Para el santo, la fijación de precios tiende a mantener el orden medieval y no a socavarlo. El precio justo debe cubrir todos los gastos en que incurre el productor, es decir, la compra de los productos necesarios, los salarios justos y un beneficio justo. Si la vida social medieval se basaba en la especialización y el intercambio de bienes y servicios, el precio debe ser suficiente para cubrir los gastos; si fuera menor o mayor, se disolvería la sociedad o volvería a un estado primitivo sin especialización e intercambio. La teoría del precio justo tiende a preservar los gremios medievales y los diferentes niveles de ingresos para cada estamento productivo, que deben evitar la competencia. Recordemos que los gremios eran una reunión de productores dentro de una rama productiva para fijar los precios a cobrar a los consumidores y los salarios a pagar a los aprendices y empleados.

Sin embargo a veces no eran los gremios los que fijaban el precio, sino las autoridades municipales. Bastaba con que el vendedor se adhiriera al precio fijado, bien por el municipio, bien por el gremio en cuestión, aunque en la práctica podía fijar un precio superior. Así pues, el precio establecido era en realidad un precio mínimo para evitar la competencia.

Algunos autores, como Henry W. Spiegel en su monumental obra "El desarrollo del pensamiento económico", relaciona la teoría del precio justo con la tradición romana de "laesio enormis". La tradición jurídica romana está basada en la libertad absoluta de contratación, pero cuando el comprador hubiese pagado un 50% más del valor del objeto del contrato, o un 50% menos, el derecho romano permitía deshacer el contrato o a restituir la diferencia a la parte perjudicada. Sin embargo, el propio autor parece contradecirse, al afirmar primero que "la solución que los teólogos escolásticos dieron al problema del justo precio siguió diferentes caminos"


LA PROPIEDAD PRIVADA

Dios creó la tierra para toda la humanidad y nadie puede reclamar un derecho que prive a otros de disfrutar de los bienes creados. La propiedad privada puede, sin embargo, ser justificada como un estímulo al trabajo, y no está en contradicción con la ley natural, incluso aunque no está establecida por ella. Puede ser vista como una especie de concesión de la comunidad a los individuos, y estos la usan como un servicio a la comunidad: no es un derecho de uso, disfrute y abuso, no establece el derecho absoluto de propiedad frente al Estado y a la comunidad, como si harán autores posteriores. Es una especie de derecho privado pero con un cierto grado de responsabilidad social. El propietario debe compartir sus propiedades, o al menos sus frutos, mediante actos de beneficencia. Pero la caridad no debe llegar al punto de comprometer las propiedades del propietario y de su familia.

Sin embargo, en los casos de extrema y urgente necesidad, donde las leyes humanas en general y el derecho de propiedad en particular quedan abolidos, y la apropiación deja de ser un hurto. En esto Tomás presenta una innovación con respecto a la tradición aristotélica y patrística.


EL COMERCIO


En realidad el comercio pecuniario nunca desapareció del todo de la faz de Europa occidental y central. Aún en los períodos más feudalizantes de la Edad Media y, a pesar de que la producción para el autoconsumo era el ideal del hombre medieval, y los feudos, en la manera en que les era posible, se proveían de herrería, carpintería, armería, molino, taller de hilado y costura y cuantos instrumentos necesitasen, aunque estuviesen la mayor parte del año sin ocupar, siempre hubo un resquicio para los mercaderes, principalmente hombres ambulantes, buhoneros errantes. Con el correr de los siglos este actividad se fue incrementando, y aunque la condena de la Biblia parecía rotunda, tajante y sin ambigüedades, había un deseo de reconocerlo en sus escritos. Condenar el comercio sería dar un paso atrás hacia el primitivo trueque de la era pre-platónica. Según Henry W. Spiegel en su monumental obra El desarrollo del pensamiento económico, se empezó a pensar que los escritos de los padres se dirigían a un mundo mayoritariamente pagano. No en vano cuando Tomás de Aquino vivió en el siglo XIII habían pasado más de mil años desde los primeros escritos de los padres de la Iglesia. Entonces el cristianismo era una religión minoritaria en todas las zonas en que se instaló. Pero en el siglo XIII ya se había cristianizado toda Europa.

En la época de Aquino se empezó a pensar en formas de comerciar que no impidieran al comerciante alcanzar la redención de los pecados en la otra vida. La primera línea de ataque fue las mismas Sagradas Escrituras. Se empezó a postergar la clara condena bíblica y a buscar en los mismos textos algún pasaje que pudiera justificar la obtención de beneficios. Pronto se encontró en las mismas citas que justificaban el pago de un salario digno al trabajador: si el comerciante trabajaba debía recibir una remuneración que gratificara su trabajo, al igual que el trabajador. El mismo principio se aplicó a los artesanos independientes, lo que hoy llamamos trabajadores autónomos. En el caso de las actividades mercantiles donde no había ninguna operación de transformación de una mercancía en otra, el beneficio se justificó por las operaciones de transporte, almacenamiento y cuidado de las mercancías. Así se trató de confundir las figuras del comerciante del mero transportista por cuenta ajena.

En aquellas épocas, el transporte de mercancías, tanto por mar como por tierra suponían un riesgo evidente. Además de los riesgos inherentes a la actividad comercial misma, como por ejemplo fuertes y repentinas bajadas de precios que obligasen a vender a pérdidas, estaba el riesgo de los bandidos en tierra y los piratas, corsarios y figuras análogas por mar. Parte del beneficio era una prisma de riesgo.

El beneficio, además de una remuneración por el transporte y el riesgo, se justificó como una fuente de ingresos para la misma supervivencia del mercader y su familia. También se justificó el beneficio por emplear parte de los mismos en obras de caridad. Una tercera vía de redención del mercader fue la intención del comerciante de acercar y poner a disposición del público mercancías y bienes que se producían en otras zonas. Se reconoce así la utilidad del comercio.

La consideración patrística y canónica del comercio como algo opuesto a las Sagradas Escrituras se vuelve ahora con Tomás de Aquino  neutral. El comercio en sí no es ni bueno ni malo. Es neutro. Son las distintas circunstancias de cada caso las que definen si es aceptable moralmente o no. La búsqueda del beneficio desmesurado y enorme siempre es pecado. Un beneficio moderado como recompensa del trabajo, del transporte, para obtener una fuente de ingresos para si mismo y su familia, y por último, para acercar mercancías a zonas donde no se producen es moralmente aceptable, y hasta bueno.


LA USURA

Platón y Aristóteles denostaron los préstamos con interés; los escritos religiosos judíos, la mayor parte de ellos tienen correspondencia con el Antiguo Testamento, prohíben también el cobro de intereses; los Padres de la Iglesia también se opusieron, principalmente porque el Nuevo Testamento ratificó esta postura del Antiguo. Los musulmanes siguieron la misma política. Santo Tomás y los escolásticos prosiguieron en la misma idea, más religiosa que económica. Pero en el siglo XIV la negación del interés empezaba a ser incómoda y negativa para el desarrollo del comercio. Muchos historiadores piensan que el cambio de posición con respecto al cobro de intereses está relacionado con el desarrollo comercial. Desde los tiempos bíblicos hasta el siglo XIV la economía estaba poco desarrollada y, por lo tanto, el crédito también. Quién pedía dinero prestado eran familias que atravesaban un mal momento económico y las solicitudes de préstamos tenía más que ver con el consumo que con la inversión. Los que solicitaban préstamos era gente pobre y no productores acomodados o ricos. Probablemente los productores generaban sus propios medios de producción reinvirtiendo los beneficios. En ese ambiente socioeconómico, la negación del cobro de intereses se enmarcaba dentro de una tradicional política social de protección al débil, al menos dentro del judaísmo, los primeros cristianos y los musulmanes. Sin embargo los motivos de Platón y Aristóteles son muy diferentes. Para entender el rechazo de estos dos filósofos griegos al cobro de intereses hay que enmarcarlo dentro de su rechazo a la nueva economía monetaria que sustituía a la del trueque. Si bien ambos entendían, en mayor o menor grado, que el dinero era útil en el comercio de bienes y servicios, rechazaron lo que podíamos denominar como el “comercio del dinero por el dinero”, los préstamos a interés. Pero cuando en el norte de Italia y en las orillas del mar Báltico se desarrolló con fuerza el comercio, la postura negativa de los eclesiásticos sobre los intereses era una pesada losa contra el comercio. El inmenso desarrollo del capitalismo no se puede entender sin el paralelo desarrollo del sector financiero. Mientras el cobro de intereses no fue posible, el aumento comercial tampoco lo fue.

Esta idea es compatible con la permisividad del cobro de intereses en el imperio romano. La ley romana permitía el cobro de un 12 por ciento de intereses en metálico y hasta un 50 por ciento en especie. Los romanos, que en muchas cosas de su vida fueron fieles seguidores de los griegos, en esto fueron no solo originales sino hasta los únicos. No tuvieron seguidores. Cuando los diversos pueblos bárbaros invadieron el Imperio Romano, poco a poco se fueron romanizando. Algunos habitantes del Imperio como los habitantes de la península ibérica, los de Tracia o los de la Galia llegaron hasta a adoptar el idioma romano, el latín. El derecho romano mayoritariamente sobrevivió y llegó hasta la legislación moderna a través de los pueblos germánicos que lo adoptaron como propio (en España a través del derecho visigótico), pero en este punto de la usura prevaleció la postura de los filósofos griegos (principalmente Aristóteles), de los judíos (a través de la Biblia entera, ya que Jesucristo fue judío) y de los mahometanos.

Hay quien ha tratado de explicar la negación cristiana del cobro de intereses como una postura puramente egoísta de la Iglesia como institución. La Iglesia sería mayoritariamente deudora. Quizás esto fuera válido para los primeros siglos de vida de la institución eclesial, pero por diversas fuentes,  se sabe que la Iglesia fue acumulando más y más bienes. Por supuesto, la Iglesia tenía un montón de arzobispados, obispados, conventos, abadías, etc., que tenían sus propias fuentes financieras, por lo que es difícil determinar si en conjunto la posición de la Iglesia era deudora o acreedora. Pero pese a esta multiplicidad de fuentes financieras, se supone que con el correr de los siglos, la posición pasó de ser deudora a acreedora. Para ello se aduce el hecho de que con el correr de los siglos el patrimonio de la Iglesia fue incrementándose. Hoy en día tener un patrimonio grande no significa tener unos ingresos altos. Pero en aquellos tiempos el principal patrimonio de la Iglesia estaba constituido en tierras cultivables, que se loteaban y se arrendaban a campesinos. Ciertamente entonces poseer muchas tierras significaba poseer muchos ingresos. Probablemente estos superaban a los gastos. Así que la prohibición de la usura con el correr de los siglos perjudicaba a los miembros de la Iglesia. Quizás esta sea una de las causas del cambio de postura de la Iglesia.

Una justificación filosófica de la prohibición del interés se basó en la distinción entre bienes fungibles y no fungibles. Si se arrendaba unas tierras, el arrendatario recibía algo a cambio: la posibilidad de obtener una cosecha. Por lo tanto era posible cobrar una parte del beneficio que el arrendatario recibiese. Pero en el caso de bienes fungibles, su uso destruye el bien. No se puede disfrutar de una pinta de cerveza sin destruirla. Por lo tanto, si presto una pinta de cerveza, no puedo exigir dos pintas al día siguiente, porque la pinta original ya no existe. Si yo cobro la pinta de cerveza y su uso (el interés, en este caso la pinta adicional), estoy vendiendo dos veces la misma cosa, lo que es contrario a la justicia. Obviamente no pensaron que el que toma una pinta de cerveza también obtiene un beneficio, la utilidad o satisfacción de beber la cerveza, al igual que el arrendador obtiene un beneficio (la cosecha) de la tierra de otro que cultiva. Por supuesto tampoco hay un análisis temporal de la satisfacción que el consumo de bienes produce. Evidentemente no es lo mismo beber una cerveza hoy que la semana próxima. Postergar el consumo propio en el tiempo debe ser recompensado por sobre quién no teniendo dinero hoy, decide beber hoy la pinta de cerveza y para ello pide que el tabernero le fíe.

Una forma muy buena de sortear la prohibición de la usura fue la de dos comerciantes que se asocian en una aventura comercial. Pero esto no alteraba en la práctica para nada la prohibición de la usura en los prestamos para consumo. Y ya hemos dicho que se piensa que la principal demanda en la época de Aquino fue este segundo tipo de préstamos.

Sin embargo, si bien no se podía normalmente cobrar intereses como norma general (título intrínseco), habían varias excepciones que Spiegel llama títulos extrínsecos, como el damnum emergens o daño causado, que Tomás de Aquino aceptó. Un segundo título explícito fue la mora o retraso en el pago. Si el deudor no paga a tiempo, deberá indemnizar al acreedor por el retraso. Esta fue una puerta abierta al cobro de intereses, ya que se podía incluir una cláusula que la contemplara. En la práctica podía fijarse un período de devolución corto y esta cláusula, lo que en la práctica equivalía a un préstamo normal con un corto período de quita. Un último título extrínseco fue el de tomar un bien como garantía del préstamo. Si el préstamo resultaba impagado, el acreedor se cobraba con la prenda. Si el bien prendado era de valor mayor que el dinero prestado, esta resultó una manera de vender un bien a crédito. Como vemos, ya estaba implantado el viejo dicho de "hecha la ley, hecha la trampa". Había otras maneras de evadir el pecado de la usura, como el consorcio y el censal, pero quién quiera averiguarlo tendrá que comprar el libro de Spiegel.

En el siglo XIV el sistema bancario estaba bastante desarrollado en el norte de Italia, sobre todo en Florencia.  Los banqueros florentinos aceptaban depósitos que remuneraban. La vieja prohibición de la usura empezaba a ser arrinconada. Las letras de cambio estaban ampliamente difundidas. Si un mercader florentino necesitaba viajar hasta Brujas a comprar paños de lana, depositaba en la casa de su banquero el capital necesario, y este libraba una letra contra su corresponsal en Brujas, que a su vez era banquero. Cuando el mercader florentino llegaba a la ciudad, acudía al establecimiento del corresponsal y cobraba la letra simplemente presentándola. Esto se hacía en un principio así para evitar los robos de dinero en los inseguros caminos de Europa. Las letras fueron evolucionando y ya no era necesaria librarlas contra un banquero o comerciante en otra ciudad. Aquí se podía simular una operación de crédito bajo la apariencia de una operación comercial. El comerciante se dirigía a su banquero y le pedía 100 monedas y como contraprestación, aceptaba pagar una letra por 120 al cabo de un año como si hubiesen hecho ambos una operación comercial. Esta manera de obrar sigue siendo usada en la actualidad. En España se le llama pelota.

Otro hecho que influyó sobre la aceptación del cobro de intereses fueron las necesidades financieras del Papado y de los Estados. Con la aparición de los estados-nación (ver el capítulo siguiente), los reyes empezaron una costosa política de guerras que arruinó a más de un estado. El caso más flagrante fue el de la España en los tiempo de Felipe II, que se embarcó en guerras en Flandes y en la península itálica, con posesiones heredadas de la antigua corona de Aragón, y en aventuras coloniales en el recién descubierto continente. También los Papas pidieron dinero a los banqueros. En la práctica el cobro de intereses empezaba a ser común.


SAN BERNARDINO DE SIENA

San Bernardino de Siena (1380 - 1444) fue un cura italiano franciscano y santo. El santo de Siena aseguró que el comercio, como cualquier otra actividad, podía ser ejercida licita y legalmente. Todas las profesiones, incluida la de obispo, pueden proporcionar ocasión para pecar. Con esto incluye la profesión de comerciante en el mismo conjunto que las demás, sin distinción alguna. Más aún, los comerciantes realizan actividades útiles para la sociedad: transportar, (especialmente desde las regiones donde abundan a las regiones donde escasean), almacenar y preservar las mercancías del deterioro hasta que el consumidor las pida y comprar la por mayor y vender al detall. Los artesanos transforman materiales sin transformar en productos acabados.


SAN ANTONINO DE FLORENCIA

San Antonino de Florencia (1389 - 1459), arzobispo de dicha ciudad, se ganó el aprecio de su gente, especialmente por su energía y resolución para combatir los efectos de la plaga y el terremoto en 1448 y 1453 respectivamente. Antonino vivió como arzobispo una vida de austeridad y tuvo una gran reputación en su tiempo por sus enseñanzas teológicas y se sentó como teólogo papal en el Concilio de Florencia (1459). Dus trabajos, algunos escritos en latín, otros en italiano, reflejan un profundo interés en los problemas sociales y el desarrollo económico. Argumentó que el Estado tiene el deber de intervenir en los asuntos mercantiles en beneficio del bien común, y la obligación de ayudar a los pobres y a los necesitados.