Escuela de Salamanca

Esta y las siguientes entradas son una mera traducción de la página de Wikipedia, Ancient Economic Thought. En algunas ocasiones, cuando se indique, se añade la traducción de otra página de Wikipedia en inglés referida al tema, intercalada en la página general anteriormente citada.

La página de Wikipedia Ancient Economic Thought, cuyo enlace está al principio de este texto, no dedica ni una sola línea a la Escuela de Salamanca. Yo considero que La escuela de Salamanca y los autores que la componen fueron una autoridad en el campo económico del siglo XVI, así como en el del derecho. Por eso creo que merece una corta mención en este resumen.





PARÉNTESIS 2


LA ESCUELA DE SALAMANCA

Traducción de este enlace de Wikipedia en inglés School of Salamanca#Economics. También puedes leer este enlace de Wikipedia en español. Pero traduzco el enlace de Wikipedia en inglés, porque siempre hay algún dato, sea importante o no, que no dice la página en español. Ambas páginas son complementarias.

Se ha prestado mucha atención al pensamiento económico de la Escuela de Salamanca desde la publicación de Historia del análisis económico, de Joseph Schumpeter (1954). Él no acuñó, pero si ciertamente consolidó el uso del término Escuela de Salamanca en economía. Schumpeter estudió la doctrina escolástica en general, y la doctrina escolástica española en particular, y elogió el alto nivel de la ciencia económica en España en el siglo XVI. Argumentó que los escritores de la Escuela de Salamanca merecen ser considerados como los fundadores de la economía como ciencia. La Escuela no elaboró una doctrina completa de economía, pero fueron los primeros en establecer doctrinas económicas completas para abordar los nuevos problemas económicos que se habían planteado con el fin del orden medieval. Desafortunadamente no hubo continuación más allá de final del siglo XVII, y muchas de sus contribuciones fueron olvidadas, solo para ser redescubiertas más tarde por otros.

La historiadora económica inglesa Marjorie Grice-Hutchinson ha publicado numerosos artículos y monografías sobre la Escuela de Salamanca.




Antecedentes


En 1517, Vitoria, entonces en la Sorbona, fue consultado por los mercaderes españoles basados en Amberes, sobre la legitimidad moral de participar en el comercio para aumentar su riqueza personal. Desde el punto de vista actual, se podría decir que estaban pidiendo una consulta sobre el espíritu empresarial. A partir de ese momento, Vitoria y otros teólogos se interesaron por los asuntos económicos. Se alejaron de puntos de vista que encontraron que eran obsoletos, adoptando en su lugar nuevas ideas que basaron en los principios de la ley natural.



La propiedad privada


Todos los partidarios de la Escuela de Valencia estaban de acuerdo en que la propiedad privada tiene el efecto benéfico de estimular la actividad económica, que a su vez, contribuye al bienes general. Diego de Covarrubias y Leyva (1512-1577) consideró que la gente no sólo tenía derecho a su propia propiedad, sino que -una vez más, una idea moderna- ellos tenían el derecho exclusivo a beneficiarse. Sin embargo, en tiempos de gran necesidad, todos los bienes revierten al bien común.

Luis de Molina argumentó que los propietarios individuales tienen más cuidado de sus propios bienes que de las propiedades en común, una forma de tragedia de los comunes.



Dinero, valor y precio


El desarrollo más completo y metódico de la teoría salmantina del valor fue realizada por Martín de Azpilcueta (1493-1586) y Luis de Molina. Interesados en los efectos de los metales preciosos que llegaban de las Américas, de Azpilcueta demostró que en los países donde los metales preciosos eran escasos, sus precios (de los metales preciosos) eran más altos que en aquellos donde eran abundantes. Los metales preciosos, como cualquier otro bien mercantil, obtienen al menos parte de su valor de su escasez. Esta teoría del valor basada en la escasez fue una precursora de la teoría cuantitativa del dinero, presentada un poco más tarde por Jean Bodin (1530-1596).

Hasta aquel momento, la teoría predominante del valor había sido la teoría medieval basada en el coste de producción como único determinante del precio justo (una variante de la teoría del valor del coste de producción, más recientemente manifestada en la teoría valor trabajo). Diego de Covarrubias y Luis de Molina desarrollaron una teoría subjetiva del valor y precios, que aseguró que la utilidad de un bien varía de una persona a otra, así que el precio justo surgiría de mutuas decisiones en el comercio libre, salvo los efectos del monopolio, el fraude y la intervención estatal. Expresándolo esto en términos modernos, los partidarios de la Escuela defienden el comercio libre, donde el precio justo de un bien es determinado por la oferta y la demanda.

Luis de Saravia escribió en 1544:

Aquellos que miden el precio justo por el trabajo, costes y riesgos incurridos por la persona que comercia en el mercado o lo produce, o por el coste del transporte y los gastos del viaje... o por lo que tiene que pagar por los factores de su industria, riesgo y trabajo, están en un error mayúsculo... Los precios justos derivan de la abundancia o escasez de los bienes, mercaderes y dinero... ¿Por que una bala de tela de lino traída por tierra desde Bretaña a un gran costo debería valer más que otra que es transportada a buen precio por mar?... ¿Por que un libro escrito a mano debería valer más que uno impreso, cuando el segundo es mejor aunque cuesta menos de producir?... El precio justo no cuenta con el costo, sino con la estimación común.

Sin embargo, la Escuela raras veces sigue esta idea de forma sistemática, como Friederich Hayek escribió: "nunca hasta el punto de darse cuenta de que, lo que era pertinente, no sólo era la relación del hombre con algo particular o una clase de cosas, sino la posición de la cosa en todo el... plan por el cual los hombres deciden como asignar los recursos a su disposición entre los diferentes esfuerzos."



El interés del dinero


La usura (que en aquel período significaba cualquier cargo de interés en un préstamo) ha sido siempre mal visto por la Iglesia Católica. El Segundo Concilio Laterano (abril 1139) condenó cualquier repago de una deuda con más dinero del que originalmente fue prestado. El Concilio de Viena prohibió explícitamente la usura y declaró herética cualquier legislación tolerante con la usura. Los primeros escolásticos reprobaron el cargo de intereses. En la economía medieval, los préstamos se realizaban únicamente a consecuencia de un estado de necesidad (malas cosechas, un fuego en el taller de trabajo, etc.) y, bajo esas condiciones, era considerado moralmente reprobable cargar intereses.

En la era renacentista (a grosso modo, entre el 14 y el 17), la mayor movilidad de la gente facilitó un aumento del comercio y la aparición de las condiciones apropiadas para los emprendedores para empezar negocios nuevos y lucrativos. Dado que el dinero tomado a préstamo ya no se dedicaba estrictamente más al consumo, sino también a la producción, no podía ser visto de la misma manera. La Escuela de Salamanca elaboró varias razones que justifican el cargo de intereses. La persona que recibe un préstamo salía beneficiada. Uno consideraba el interés como un premio pagado por el riesgo tomado por la parte prestataria. También estaba el tema del coste de oportunidad, según la cual, la parte prestataria perdía otras oportunidades de utilizar el dinero prestado. Finalmente, y quizás la más original, estaba la consideración del dinero mismo como una mercancía, y el uso del dinero es algo por el cual uno debería recibir un beneficio en la forma de interés.

Martín de Azpilcueta también consideró el efecto del tiempo, formulando el valor tiempo del dinero. A igualdad de condiciones, uno preferiría recibir un bien dado ahora en vez de en el futuro. Esta preferencia indica un valor mayor. El interés, bajo esta teoría, es el pago por el tiempo del individuo que se ve privado del dinero.

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